La Institución de Asistencia Privada "Niños y Niñas de la Sierra", IAP fue legalmente constituida bajo la escritura número 1776 en la ciudad de Jalpan de Serra, Querétaro, México, el 2 de febrero del año 2001. Quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 14 de febrero del 2001 bajo la partida 3 del libro 28, sección quinta.

¿Quiénes la dirigen?
Los señores Abel David Montero Montes (presidente), Ma. Gentil Evelia Trejo Chávez (vocal), David Abel Montero Trejo (secretario) , José Beda Olvera Olvera (vocal), Honorio Vega Chávez (tesorero) y Miguel Cosme Cisneros (vocal) formularon la solicitud y obtuvieron de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Querétaro la autorización necesaria para formar la institución.
David Montero, José Beda Olvera, Evelia Trejo, Abel Montero, Miguel Cosme y Honorio Vega.

Objetivos de la Institución

La Organización

Nombre: "Niños y Niñas de la Sierra", I.A.P.

Domicilio: Salto No.10, 76340 Jalpan, Qro., México.  Tels. 01-429-603-39 y 01-429-600-73.

No tiene Delegaciones ni sucursales, aunque sus fundadores ponen a disposición sus domicilios en otras ciudades:

David Abel Montero Trejo,
Secretario del Patronato "Niños y Niñas de la Sierra", I.A.P.
Ignacio Pérez No. 11, Norte,
76000 Querétaro, Qro., Tel.01-4-216-8680

Abel Montero,
Presidente del Patronato de "Niños y Niñas de la Sierra", I.A.P.
Oriente 233 No.170,
Col.Agrícola Oriental,
08500 Iztacalco, D.F., Tel. 01-5756-0133.

Año de Fundación:

Inicio de trámites oficiales: 1997
Fundación legal: 2 de febrero del 2001.
 
 

Directorio

Forma jurídica:  "Niños y Niñas de la Sierra", I.A.P., es una institución de asistencia privada constituida conforme a la Ley para el Fomento y Regulación de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro.  Es dirigida por un Patronato, obligado a cumplir con sus propios Estatutos aprobados por y bajo la estrecha vigilancia de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, que depende directamente del Gobernador del mismo estado.

El Patronato está formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.  Las funciones específicas de cada uno de dichos cargos están ampliamente definidas en el Acta Constitutiva,  registrada bajo la partida número 3, del Libro número 28, Sección Quinta del Registro Público de la Propiedad.  En dicha Acta se establece que la Dirección y Administración de la Institución estará a cargo de un Patronato electo por la Asamblea General de asociados, cuya duración en el cargo será por tiempo indefinido.  El patronato tiene todos los poderes, entre otros: I.- Poder general para pleitos y cobranzas. II.- Poder general para actos de administración. III.- Poder general para actos de dominio. IV.- Poder para suscribir y avalar títulos de crédito y contratar obligaciones a cargo de la Institución.  V.-  Poder para sustituir en parte este poder y otorgar poderes generales y especiales.

 
El presidente del Patronato tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir y conservar el orden de las Asambleas. b) Formular o modificar el Orden del Día de las mismas. c) Acordar todos aquellos asuntos que no requieran la deliberación de la Asamblea o que no sean de la exclusiva competencia del Patronato. d) Presentar a los nuevos asociados ante la Asamblea.  e) Representar a la Institución en todos aquellos actos de carácter administrativo que tiendan a mejorar el logro de los fines de la Institución.
Abel Montero, presidente del Patronato, firmando el Acta Constitutiva.

Son atribuciones del secretario: a) Dirigir los trabajos de las oficinas de la Institución. b) Redactar las Actas y tramitar la correspondencia de la Institución.  c) Vigilar que los citatorios o documentos o correspondencia de la Institución lleguen a su destino.  D) Llevar personalmente el Libro de Registro de Asociados.  e) Cuidar el Archivo de la Institución. f) Cualesquiera  otra obligación inherente a su cargo, así como dar cuenta a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los asuntos y trabajos realizados durante el ejercicio.

Son atribuciones del Tesorero: a) Hacer efectivas las cantidades que la Institución deberá recibir por cualquier concepto. b) Hacer los pagos de la Institución, previa aprobación del Presidente.  C) Rendir mensualmente la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas de la Institución, y efectuar cortes de caja cuando así lo soliciten los miembros del Patronato. e) Depositar en la institución bancaria que se designe el dinero en efectivo de la Institución, conservando en su poder un fondo fijo de caja que le servirá para cubrir gastos menores y que será repuesto antes de agotarse contra la documentación comprobatoria de los gastos efectuados.

Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las Juntas del Patronato y aceptar las comisiones que se les confieran.  B) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y el funcionamiento administrativo de la Institución. c) Cualesquiera otra inherente a su cargo, prescrita por la Ley.

Así, queda claro que "Niños y Niñas de la Sierra", I.A.P., será dirigida por su Patronato, en forma colegiada, hasta que éste decida otorgar a alguna persona física los poderes que considere necesarios para su mejor funcionamiento.

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